miércoles, 17 de octubre de 2012


Maestro Mayor de Obras Incumbencias Profesionales

Solo se trata de aclarar un poco todo lo que un técnico maestro mayor de obras puede realizar en el rubro de la construcción muchas veces menospreciada. Realizando tareas en las cuales solo figuran arquitectos e ingenieros como los realizadores de los mismos.
Incumbencias Profesionales

(RESOLUCIÓN CONET N° 1842/67 - DECRETO N° 484/74)
I1) El título de Maestro Mayor de Obras que expiden los establecimientos dependientes del Consejo Nacional de Educación Técnica, habilita para la ejecución de proyecto, dirección y/o construcción de edificios de hasta planta baja, un subsuelo, cuatro pisos altos y dependencias en la azotea.
2) Quedan exceptuadas las construcciones que requieran estructuras especiales no contempladas en los respectivos planes de estudio. Entiéndase por estructuras especiales las hiperestáticas de grado superior que obligan a un gran dominio de la elasticidad y cálculo matemático, no cursados a fondo por los maestros mayores de obras.
3) Exceptuase además de la habilitación de referencia las construcciones antisísmicas en zonas donde expresamente los gobiernos de provincias o los municipios indiquen la necesidad de estructuras especialmente preparadas para soportar movimientos sísmicos.
4) Exceptuase asimismo los proyectos de sistemas de fundaciones de las obras que corresponden a zonas en donde la mecánica de los suelos requiere conocimientos especiales, no proporcionados en las "currículas" del CONET.
5) El Consejo Nacional de Educación Técnica creará cursos para Post-Graduados, en las zonas sísmicas ya mencionadas, a fin de habilitar en el futuro a los Maestros Mayores de obras afectados por las limitaciones de la presente Resolución.
II
CURSOS DE POST-GRADO EN ESTRUCTURAS ANTISÍSMICAS
(RESOLUCIÓN N° 3215/71 CONET - RESOLUCIÓN N° 44/72 M.C.E.)

El egresado estará en condiciones de proyectar, dirigir y ejecutar obras comprendidas en la incumbencia del Maestro Mayor de Obras, ubicadas en regiones sísmicas.
Para ello posee un conocimiento más avanzado sobre teoría de estructuras y del hormigón armado, así como un conocimiento específico de los efectos estáticos y dinámicos de los sismos en las construcciones.

III - VER: CAPITULO II.2
Resolución Colegio de Técnicos de la Pcia. de Bs.As.: N° 86 24/04/93
Resolución Colegio de Técnicos de la Pcia. de Bs. As.: N° 110 13/12/93
Resolución Colegio de Técnicos de la Pcia. de Bs. As.: N° 152 08/08/95
Resolución Colegio de Técnicos de la Pcia. de Bs. As.: N° 153 08/08/95
Resolución Colegio de Técnicos de la Pcia. de Bs. As.: N° 154 08/08/95
Resolución Colegio de Técnicos de la Pcia. de Bs. As.: N° 155 08/08/95

Exp. N° 1021/89 – (expte N° 10037/89)
Buenos Aires, 16 ABRIL 1990.
VISTO:
La presentación efectuada por la Federación Argentina de Técnicos Nacionales a través del corresponde N° 1031/89 solicitando una ampliación de las incumbencias profesionales del Título del Maestro Mayor de Obras; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 226/77 del Rectorado de la Universidad de San Juan establece que el Título de “Técnico Constructor” que expide la Escuela Industrial “Domingo Faustino Sarmiento” de la Universidad de San Juan es equivalente al Título Nacional de Educación Técnica;
Que la Resolución 226/77 habilita a los egresados de la escuela citada en el considerando anterior a licitar, relevar, realizar peritajes, tasar y demoler obras de construcción compuestas de subsuelo, planta baja, cuatro pisos altos y dependencias de azoteas para zonas sísmicas y no sísmicas.
Que el Banco Hipotecario Nacional, siendo ambos títulos equivalentes, no reconoce al Maestro Mayor de Obras para efectuar las tares mencionadas en el segundo considerando.
Por ello, EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
RESUELVE:
Artículo 1°) Ampliar las incumbencias profesionales del Maestro Mayor de obras fijadas por Resolución N° 1842/67 que diera origen al Decreto N°484/74, en las siguientes habilitaciones: licitar, relevar, realizar peritajes, tasar y demoler obras de construcción compuestas de subsuelo, planta baja, cuatro pisos altos y dependencias de azotea en zonas no sísmicas.
Artículo 2°) Regístrese y dése a publicidad en el Boletín del Consejo, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Educativa y por su intermedio a la Federación Argentina de Técnicos Nacionales, para que tomen intervención Técnica, de Formación Profesional, de Administración y de Personal. Cumplido archívese.

RESOLUCION Nº 110/1993 – Sobre: Habilitación de los M. M. Obras en las obras de artes viales para caminos.
Artículo 1°: El Maestro Mayor de Obras, se encuentran legalmente habilitados para construir o actuar como Representante Técnico en las obras de artes viales para caminos.
Artículo 2°: Deróguese toda otra norma que se oponga al presente
RESOLUCION N° 152/1995 - Sobre: Habilitación a los Mayores de Obras para el proyecto, dirección y ejecución de estructuras de forma circular, arcos, bóvedas y cúpulas.
Artículo 1°: Habilítese a los Maestros Mayores de Obras para el proyecto, dirección y ejecución de estructuras de forma circular, arcos, bóvedas y cúpulas.
Artículo 2°: Exceptúase aquellas estructuras que por sus sistemas de apoyo, complejidad de acción de las cargas o del proyecto conformen sistemas hiperestáticos de grado superior.
RESOLUCION N° 153/1995 - Sobre: Habilitación a los Maestros Mayores de Obras para el proyecto, dirección y ejecución de estructuras hiperestáticas.
Artículo 1°: Habilítese a los Maestros Mayores de Obra para el proyecto, dirección y ejecución de estructuras aporticadas, etc. Se exceptúan aquellas que por su superabundancias de vínculos formen sistemas.
RESOLUCION N° 154/1995 - Sobre: Dependencias en azoteas
Artículo 1º: Se considerarán “dependencias en azoteas”, a los efectos del ejercicio profesional de los maestros mayores de obras y Técnicos constructores:
a) Aquellos locales que resulten necesarios para las instalaciones complementarias del edificio.
b) Las superficies comunes en los edificios para ser sometidos al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.
Artículo 2º: La clasificación de los locales será la emergente de su definición, teniendo en cuenta su naturaleza intrínseca y su utilización para las funciones generales del edificio (vivienda de portero, lavaderos, caja de ascensores, sala de máquinas, depósitos, guardería y/o sala de juegos infantiles, etc.) observando que el uso de cada local es el que resulta de
su ubicación y dimensiones, y no de su consignación arbitraria en los planos.
RESOLUCION N° 155/1995 - Sobre: Entrepisos
Artículo 1º: Se entiende por entrepiso a una estructura resistente horizontal que ocupa parte de un local y depende de éste, cuyo destino complementa al local principal y no conforma una unidad independiente.
Artículo 2º: Determínese que, a los fines de las incumbencias de los maestros mayores de obras y técnicos constructores, cuando los entrepisos reúnan las características especificadas en el artículo anterior, no se computarán como piso.
RESOLUCION N° 190/1996 - Sobre: Habilitación de M.M.Obras para ejercer la Representación Técnica de empresas, en la ejecución de redes distribuidoras de agua y colectoras de cloacas.
Artículo 1º: Se encuentran habilitados los Maestros Mayores de Obras inscriptos en este Colegio, para ejercer la Representación Técnica de empresas, ya sean éstas públicas o privadas, en la ejecución de redes distribuidoras de agua y colectoras de cloacas.

1 comentario:

  1. Aclaraciones de las incumbencias de un Técnico titulado Maestro Mayor de Obra

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